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El Tribunal Constitucional declara que la actual regulación de la cotización del contrato a tiempo parcial para cobrar la pensión es “inconstitucional, nula y discriminatoria”

El Tribunal Constitucional declara que la actual regulación de la cotización del contrato a tiempo parcial para cobrar la pensión es “inconstitucional, nula y discriminatoria” con estos trabajadores y que es evidente que, con el actual método de cálculo, el periodo de cotización para un trabajador a tiempo parcial no se corresponderá con el que de manera natural deriva de los meses y años materialmente cotizados por él durante el tiempo de sus contratos en alta, a diferencia de lo que sí sucede con los trabajadores a tiempo completo. Señala igualmente que no resulta justificado que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial en función de la reducción adicional de la base reguladora mediante un porcentaje derivado de un “coeficiente de parcialidad” que reduce el número efectivo de días cotizados, diferenciación que no solo conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino que afecta predominantemente a las mujeres trabajadoras, como revelan los datos estadísticos. En suma, fija el principio de que un día trabajado es igual a un día de cotización a la Seguridad Social, como los trabajadores a tiempo completo. Este derecho es independiente de las horas trabajadas en ese día. Para más información, puede contactar con MONTE REY ABOGADOS (954537586).2019-688STC

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