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Sentencia sobre el uso de la videovigilancia para acreditar un despido disciplinario
En el parking de la empresa, el demandante y el otro trabajador se enzarzaron en una pelea con una fusta y un casco de moto. El titular del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona concluye que la prueba obtenida de la grabación es nula porque la empresa se había limitado a poner un cartel avisando de la presencia de cámaras, pero no había informado a los trabajadores de su instalación ni de la concreta finalidad del sistema instalado. En la Sentencia se analiza de una manera bastante profusa el tratamiento en un juicio por despido de la prueba de imágenes captadas por sistema de video vigilancia, con referencias a Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. El magistrado, no obstante, declara procedente el despido disciplinario porque se practicó otra prueba desvinculada con las grabaciones ilícitas, la declaración de un testigo que vio la agresión.
Puede accederse a la Sentencia íntegra en este enlace SJS_PAMPLONA_11_2019