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El Juzgado de lo Social considera relación laboral la mantenida por un “consultor” con una empresa.



El actor, que ha estado representado y asistido por el Abogado Manuel Alcedo Baeza, Letrado fundador de MONTE REY ABOGADOS, prestaba sus servicios en el año 2013 para determinada empresa en Arabia Saudí, siendo contactado por responsable de multinacional ubicada en España, quien le trasladó oferta de  empleo para prestar sus servicios para la misma. 

Tal  circunstancia fue la que determinó que el actor dejara su puesto de trabajo y se desplazara a España. Estando ya en nuestro país se le comunicó que había problemas para suscribir contrato de trabajo y que sería contratado como autónomo, no teniendo otra salida que aceptar, pues la vuelta a Arabia resultaba inviable.

Tras más de cinco años de vinculación, por la empresa se  le remitió carta de resolución  del contrato de prestación de servicios con fecha de efectos 30 de septiembre de 2018.

Se presentó demanda de despido interesando la declaración de la relación como laboral común y que el despido fuera calificado como improcedente.

A pesar de suscribir contrato de prestación de servicios, el Juzgado de lo Social considera que la relación entre las partes es de carácter laboral, que hubo un despido y que el mismo fue improcedente. Condena de la empresa a optar en el plazo de cinco días entre la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización extintiva de acuerdo con el artículo 110.1 LRJS y con el artículo 56.1 ET ascendiendo a “treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades”. Además de condenar al pago de las dos últimas nóminas que no le habían sido satisfechas, acuerda que -en su momento- se deduzca testimonio del fallo sobre el particular a la Inspección de Trabajo y a la AEAT para que tomen conocimiento de tal declaración y puedan, en su caso, iniciar las actuaciones de regularización de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Si desea mayor información, puede contactar con el Letrado que asumió la Dirección en malcedo@montereyabogados.com. También puede acceder a la Sentencia en el siguiente enlace
2020_03_19_SENTENCIA

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