En concreto, los temas que se abordaron fueron los siguientes:
Participaron en calidad de ponentes doña Patricia León González y doña María del Mar Troncoso Mendoza, directora y asociada senior, respectivamente, del Departamento de Derecho Laboral de MONTERO ARAMBURU ABOGADOS.
Tras las exposiciones se abrió un turno de ruegos y preguntas en el que participó un buen número de asistentes, actuando como moderador don Antonio Manuel Jurado Cabezas, Director General de ADEISA ETT.
]]>Condenan en Sentencia a la compañía telefónica VODAFONE al pago de indemnización por interrupción del servicio así como a la cantidad de 1.000,00 € por daños morales más intereses a una cliente a la que dejaron sin servicio de internet y línea telefónica”
La actora, que ha estado representada y asistido por la Abogada Carmen Alcedo Megías, Letrada de MONTE REY ABOGADOS, vió interrumpido el servicio telefónico y de internet que prestaba la compañía VODAFONE durante algo más de un mes. Por tales circunstancias la perjudicada consideró que, además de serle devueltas las facturas indebidamente cobradas e indemnizarle en compensación a ello debía ser indemnizada también por los daños morales que le había ocasionado no disponer de internet ni servicio de línea telefónica en su local de trabajo así como por las continuas gestiones que debió realizar hasta que consiguió que se restableciera el servicio. La Sentencia del Juzgado de primera Instancia 21 de Sevilla estima la petición de nuestra cliente al entender que existen perjuicios reales en los que se estima procedente incluso la indemnización por daños morales.
Para mayor información puede contactar con nuestro despacho de abogados por vía telefónica o en la dirección de e-mail calcedo@montereyabogados.com. Para acceder a la Sentencia pinche en el siguiente enlace SENTENCIA]]>En la amplia y pormenorizada sentencia dictada, la juzgadora centra el debate jurídico en la tutela de derechos fundamentales y la prevención de riesgos laborales y frente a las argumentaciones esgrimidas por las administraciones codemandadas, sostiene que la administración autonómica conserva, dentro de su ámbito de competencia, la gestión de los correspondientes servicios sanitarios, debiendo asegurar en todo momento su adecuado funcionamiento. Por ello, la DGA, y los organismos autónomos dependientes de ella (SAS e IASS) tienen el deber de proteger al personal que se encuentra a su servicio de los riesgos laborales que puedan sufrir en
el desarrollo de su trabajo. “Encontrándonos ante una pandemia por el virus denominado Covid-19, -manifiesta- son las encargadas de prevenir el riesgo de contagio y una vez previsto, adoptar medios para proteger a sus empleados y trabajadores y que no se vean afectados en su integridad física y salud, ni incluso su vida”.
Respecto a lo esgrimido por las coodemandadas acerca de que la salud no es un derecho fundamental y que por tanto no tiene consistencia el pleito que se ha planteado, responde la magistrada diciendo que “existe tan íntima relación entre la salud y la integridad física, y que podría existir vulneración del art. 15 de la Constitución, cuando se genere un riesgo grave para su salud de los trabajadores, omitiéndose las obligaciones de protección y prevención que competen al empleador”. En su razonamiento incide en que “La declaración del estado de alarma no conlleva la suspensión de los derechos fundamentales aludidos en la demanda como la vida, la integridad física, ni la salud, ni tampoco supone la suspensión de los derechos a la protección y prevención de riesgos laborales”.
Rechaza la magistrada la premisa de las administraciones acerca de que nos encontramos ante un supuesto de fuerza mayor, imprevisible e inevitable y argumenta en contra de ello que “la pandemia, y en consecuencia la crisis sanitaria que nos ocupa, no es un supuesto de fuerza mayor o riesgo catastrófico, ni un suceso que no hubiera podido preverse o que fuera inevitable” por lo que entiende que la Administración debió actuar “según el principio de precaución, acorde con ese nuevo orden que evidenciaban las coordenadas expuestas” (en referencia a los reiterados anuncios realizados por la OMS –Hecho probado III “cronología de la actuación de la OMS”-) y concluye diciendo que “debió preverse la necesidad de disponer de abundantes EPIS para los sanitarios con la finalidad de protegerles frente al riesgo de contagio por Covid-19, lo cual redundaría en la protección del resto de la ciudadanía”.
Reconoce abiertamente la juzgadora en uno de los párrafos de la sentencia que “Los empleados y trabajadores sanitarios han estado desarrollando su trabajo, a pesar del grave e inminente riesgo para su vida y su salud por su exposición al Covid-19, y ello, fundamentalmente, por la falta de medios de protección individuales adecuados, aun cuando podrían haber interrumpido y abandonado su actividad, pero gracias a su vocación de servicio a los demás, no sólo no han paralizado su trabajo, a pesar de las condiciones de protección precarias, sino que lo han desarrollado heroicamente, e incluso han cumplido con las obligaciones impuestas en el art. 29. 2 de la LPRL”
Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala Social del TSJ de Aragón en el plazo de 5 días hábiles.
Acceso al texto íntegro de la Sentencia 20_06_04-ST-DERECHOS-FUNDAMENTALES-FASAMET
Tal circunstancia fue la que determinó que el actor dejara su puesto de trabajo y se desplazara a España. Estando ya en nuestro país se le comunicó que había problemas para suscribir contrato de trabajo y que sería contratado como autónomo, no teniendo otra salida que aceptar, pues la vuelta a Arabia resultaba inviable.
Tras más de cinco años de vinculación, por la empresa se le remitió carta de resolución del contrato de prestación de servicios con fecha de efectos 30 de septiembre de 2018.
Se presentó demanda de despido interesando la declaración de la relación como laboral común y que el despido fuera calificado como improcedente.
APUNTES SOBRE EL SUBSIDIO PARA EMPLEADAS DEL HOGAR AFECTADAS POR EL CESE O REDUCCIÓN DE ACTIVIDAD POR ROSA OLALLA ACOSTA, ABOGADA FUNDADORA DE MONTE REY ABOGADOS
El pasado 2 de abril entró en vigor el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, entre las que se encuentra un subsidio extraordinario para empleadas de hogar.
Sin embargo esta prestación AÚN NO puede solicitarse. De acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera del RD-L, el SEPE dispone de 1 mes desde su publicación (1 de abril) para establecer el procedimiento para la tramitación de solicitudes y los plazos para su presentación. Según información del propio organismo, será entonces y NO ANTES, cuando pueda solicitarse.
BENEFICIARIOS:
Empleados/as de Hogar dados de alta antes de la entrada en vigor del estado de alarma (15 de marzo de 2020) que:
¿CÓMO SE ACREDITA LA PERDIDA DE ACTIVIDAD? Por cualquiera de los siguientes medios:
CUANTÍA DEL SUBSIDIO:
Tabla orientativa de cálculo mensual del subsidio:
Tramo | Retribución mensual euros/mes | Base Reguladora cotización euros/mes | 70% Base Reguladora Euros/mes* |
1.º | Hasta 240,00 | 206,00 | 144,20 |
2.º | Desde 240,01 hasta 375,00 | 340,00 | 238,00 |
3.º | Desde 375,01 hasta 510,00 | 474,00 | 331,80 |
4.º | Desde 510,01 hasta 645,00 | 608,00 | 425,60 |
5.º | Desde 645,01 hasta 780,00 | 743,00 | 520,10 |
6.º | Desde 780,01 hasta 914,00 | 877,00 | 613,90 |
7.º | Desde 914,01 hasta 1.050,00 | 1.050,00 | 736,00 |
8.º | Desde 1.050,01 hasta 1.144,00 | 1.097,00 | 767,90 |
9.º | Desde 1.144,01 hasta 1.294,00 | 1.232,00 | 950,00 Límite máximo |
10.º | Desde 1.294,01 | Retribución mensual | 950,00 Límite máximo |
DURACIÓN DEL SUBSIDIO:
Desde la fecha del nacimiento del derecho (fecha de la Baja en la TGSS o fecha indicada en la Carta de desistimiento o despido), hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma yse podrá prorrogar por el Gobierno mediante Real Decreto-Ley.
COMPATIBILIDAD/INCOMPATIBILIDAD DEL SUBSIDIO:
Compatibilidad: Ingresos por cuenta propia o ajena, que ya viniera percibiendo y que sumados al subsidio no superen el SMI (950 euros).
Incompatibilidad: Con el subsidio por incapacidad temporal o con el cobro del Permiso Retribuido Recuperable regulado en el RD-L 10/2020.
Para cualquier ampliación puede contactar con la Letrada Rosa Olalla en rolalla@montereyabogados.com
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