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Condenada la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE JEREZ SA (COMUJESA) al abono de una indemnización de 36.869,79 €, más 6.251 € en concepto de daños morales, al declarar nula la modificación sustancial de condiciones de trabajo de la Responsable de Coordinación del Servicio de Ayuda a Domicilio, calificándola como vulneradora del derecho de igualdad y no discriminación, así como de su dignidad personal, acordando la extinción de su relación laboral con fecha de Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Jerez de la Frontera. La trabajadora, cuya defensa ha sido asumida por el Letrado Manuel Alcedo Baeza, fundador de Monte Rey Abogados, fue objeto de postergación, retirándole sus funciones de máxima responsable, lo que ha afectado a su salud y a su dignidad como persona y como trabajadora. A la misma, desde que se incorpora de permiso de maternidad, experimentó cómo le fueron modificadas radicalmente sus funciones, pasando de ser la máxima responsable del Servicio de Asistencia Domiciliaria al desarrollo de unas funciones muy reducidas, que en su mayoría no venía realizando anteriormente bajo la dirección de la Jefa de servicio. Fue distanciada de la Dirección, al situar por encima de ella a la Jefa de Servicio.
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Manuel Alcedo Baeza, en su calidad de Presidente de la Comisión de Relaciones Laborales de la Confederación de Empresarios de Sevilla (CES), presentó el seminario web titulado “LAS CLAVES DE LA REFORMA LABORAL Y SU INCIDENCIA EN LAS EMPRESAS”, organizado por la propia CES y la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA) y en el que se analizaron, con un enfoque eminentemente práctico, las principales novedades introducidas por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

En concreto, los temas que se abordaron fueron los siguientes:

  • Modalidades contractuales: simplificación y reordenación de la contratación laboral.
  • Medidas de flexibilización interna. Principales novedades en los ERTE.
  • La negociación colectiva: la ultra-actividad de los convenios colectivos, la prevalencia del convenio colectivo sectorial en materia salarial y la aplicación del convenio sectorial para las contratas y subcontratas.

 

Participaron en calidad de ponentes doña Patricia León González y doña María del Mar Troncoso Mendoza, directora y asociada senior, respectivamente, del Departamento de Derecho Laboral de MONTERO ARAMBURU ABOGADOS.

Tras las exposiciones se abrió un turno de ruegos y preguntas en el que participó un buen número de asistentes, actuando como moderador don Antonio Manuel Jurado Cabezas, Director General de ADEISA ETT.

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Concedida a Manuel Alcedo Baeza la insignia de plata de la Federación Española de Empresas de Seguridad (FES), una de las más altas distinciones de dicha Federación, de la que Manuel Alcedo ha sido Secretario General, estando vinculado con el Asociacionismo Empresarial desde hace más de 30 años. La entrega de la insignia tuvo lugar el día 27 de octubre de 2021, coincidiendo con Asamblea Ordinaria de la Federación, estando presentes empresarios de todo el Estado y Altos mandos de las FFCCSS.
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Condenan en Sentencia a la compañía telefónica VODAFONE al pago de indemnización por interrupción del servicio así como a la cantidad de 1.000,00 € por daños morales más intereses a una cliente a la que dejaron sin servicio de internet y línea telefónica”

La actora, que ha estado representada y asistido por la Abogada Carmen Alcedo Megías, Letrada de MONTE REY ABOGADOS, vió interrumpido el servicio telefónico y de internet que prestaba la compañía VODAFONE durante algo más de un mes. Por tales circunstancias la perjudicada consideró que, además de serle devueltas las facturas indebidamente cobradas e indemnizarle en compensación a ello debía ser indemnizada también por los daños morales que le había ocasionado no disponer de internet ni servicio de línea telefónica en su local de trabajo así como por las continuas gestiones que debió realizar hasta que consiguió que se restableciera el servicio. La Sentencia del Juzgado de primera Instancia 21 de Sevilla estima la petición de nuestra cliente al entender que existen perjuicios reales en los que se estima procedente incluso la indemnización por daños morales.

Para mayor información puede contactar con nuestro despacho de abogados por vía telefónica o en la dirección de e-mail calcedo@montereyabogados.com. Para acceder a la Sentencia pinche en el siguiente enlace SENTENCIA
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El Juzgado de lo Social número 34 de Madrid estima la demanda interpuesta por un trabajador, y al declarar la improcedencia, condena a la empresa a que readmita con carácter inmediato, en la mismas condiciones vigentes con anterioridad al despido y con abono de los salarios dejados percibir con sus correspondientes intereses moratorios y a que lo indemnice -además- a modo de  penitencia o disuasión en 2.500€. En MONTE REY ABOGADOS (954537586) podemos asesorarle si se encuentra en situación parecida a la relatada. Si quiere acceder a la Sentencia DESPIDO_IMPROCEDENTE_READMISION
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