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El Tribunal Constitucional declara que la actual regulación de la cotización del contrato a tiempo parcial para cobrar la pensión es “inconstitucional, nula y discriminatoria” con estos trabajadores y que es evidente que, con el actual método de cálculo, el periodo de cotización para un trabajador a tiempo parcial no se corresponderá con el que de manera natural deriva de los meses y años materialmente cotizados por él durante el tiempo de sus contratos en alta, a diferencia de lo que sí sucede con los trabajadores a tiempo completo. SeñalaSEE DETAILS...