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El Reglamento General de Protección de Datos REGLAMENTO_EUROPERO_PROTECCION_DATOSha entrado en vigor el 25 de mayo de 2016, pero no comenzará a aplicarse hasta dos años después de su entrada en vigor, el 25 de mayo de 2018. Hasta entonces, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos y su Reglamento de desarrollo siguen siendo plenamente válidos y aplicables.
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Al régimen general de las medidas cautelares en el orden jurisdiccional contencioso administrativo se ha sumado la medida cautelar contemplada en el artículo 200 bis de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, introducido por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, actualmente contemplada en el artículo 217 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de  Contratos del Sector Público.

Dicho precepto establece un procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas, disponiendo lo siguiente: “Transcurrido el plazo a que se refiere el art. 216.4 de esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro.

Como refiere el titular de la presente entrada, las medidas cautelares son un recurso poco utilizado en las reclamaciones de cantidad contra la Administración en el contencioso administrativo.

En el Auto del JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 3 DE SEVILLA al que puede accederse en este enlace AUTO_24_11_17_MR se accede a medida de tal tipo interesada por el Letrado Manuel Alcedo, de MONTE REY ABOGADOS.

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TRIBUNAL SUPREMO SALA CIVIL GABINETE TÉCNICO NOTA DE PRENSA. RECURSOS DE CASACIÓN 1211/2017 Y 1518/2017

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha deliberado y resuelto en el día de hoy dos recursos de casación en relación con sendas reclamaciones de consumidores contra cláusulas de sus escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, que les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos generados por la operación. El Tribunal ha partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley, según los distintos supuestos, hace una distribución de los mismos. En los casos concretos sometidos a enjuiciamiento, en el Tribunal Supremo se discutía ya únicamente lo relativo al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. El Tribunal ha estimado en parte los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados y ha establecido que sobre dicho impuesto deben distinguirse diversas situaciones: a) Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario. Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario. b) Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite. El fallo ha sido comunicado ya a los procuradores de las partes. El texto íntegro de las sentencias se dará a conocer en los próximos días. Madrid, 28 de febrero de 2018

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