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Monte Rey Abogados | Monte Rey Abogados - Part 2

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La Fiscal General del Estado ha dictado la Instrucción nº 1/2020, de 15 de septiembre, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles.
En MONTE REY ABOGADOS le podemos asesorar si se encuentra con una ocupación de un inmueble de su propiedad, si desea alquilar una vivienda o solventar alguna duda respecto a los derechos y obligaciones que pueden derivarse de su contrato de alquiler. Llámenos al 954537586.  Acceda a la Instrucción de la Fiscalía General del Estado.INSTRUCCION 1-2020 15 DE SEPTIEMBRE
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Como señala el Departamento de Comunicación Poder Judicial, la Magistrada del Juzgado de lo Social de Teruel, Elena Alcalde, ha dictado una sentencia en la que estima la demanda presentada por el sindicato FASAMET contra la Diputación General de Aragón (DGA), Servicio Aragonés de Salud (SAS) y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) y condena a estas administraciones públicas a proporcionar los equipos adecuados de protección individual (EPIs) a los (empleados públicos) sanitarios del grupo de clasificación A, en todos los centros sanitarios, unidades sanitarias, centros socio-sanitarios o sociales, públicos, concertados y privados intervenidos, dirigidos o coordinados, de la provincia de Teruel y especifica que estos equipos deben ser los adecuados ante los riesgos de exposición al agente biológico virus SARS-CoV-2 y ante el riesgo de contagio o infección que pueda llevar a desarrollar la enfermedad Covid-19.

En la amplia y pormenorizada sentencia dictada, la juzgadora centra el debate jurídico en la tutela de derechos fundamentales y la prevención de riesgos laborales y frente a las argumentaciones esgrimidas por las administraciones codemandadas, sostiene que la administración autonómica conserva, dentro de su ámbito de competencia, la gestión de los correspondientes servicios sanitarios, debiendo asegurar en todo momento su adecuado funcionamiento. Por ello, la DGA, y los organismos autónomos dependientes de ella (SAS e IASS) tienen el deber de proteger al personal que se encuentra a su servicio de los riesgos laborales que puedan sufrir en

el desarrollo de su trabajo. “Encontrándonos ante una pandemia por el virus denominado Covid-19, -manifiesta- son las encargadas de prevenir el riesgo de contagio y una vez previsto, adoptar medios para proteger a sus empleados y trabajadores y que no se vean afectados en su integridad física y salud, ni incluso su vida”.

Respecto a lo esgrimido por las coodemandadas acerca de que la salud no es un derecho fundamental y que por tanto no tiene consistencia el pleito que se ha planteado, responde la magistrada diciendo que “existe tan íntima relación entre la salud y la integridad física, y que podría existir vulneración del art. 15 de la Constitución, cuando se genere un riesgo grave para su salud de los trabajadores, omitiéndose las obligaciones de protección y prevención que competen al empleador”. En su razonamiento incide en que “La declaración del estado de alarma no conlleva la suspensión de los derechos fundamentales aludidos en la demanda como la vida, la integridad física, ni la salud, ni tampoco supone la suspensión de los derechos a la protección y prevención de riesgos laborales”.

Rechaza la magistrada la premisa de las administraciones acerca de que nos encontramos ante un supuesto de fuerza mayor, imprevisible e inevitable y argumenta en contra de ello que “la pandemia, y en consecuencia la crisis sanitaria que nos ocupa, no es un supuesto de fuerza mayor o riesgo catastrófico, ni un suceso que no hubiera podido preverse o que fuera inevitable” por lo que entiende que la Administración debió actuar “según el principio de precaución, acorde con ese nuevo orden que evidenciaban las coordenadas expuestas” (en referencia a los reiterados anuncios realizados por la OMS –Hecho probado III “cronología de la actuación de la OMS”-) y concluye diciendo que “debió preverse la necesidad de disponer de abundantes EPIS para los sanitarios con la finalidad de protegerles frente al riesgo de contagio por Covid-19, lo cual redundaría en la protección del resto de la ciudadanía”.

Reconoce abiertamente la juzgadora en uno de los párrafos de la sentencia que “Los empleados y trabajadores sanitarios han estado desarrollando su trabajo, a pesar del grave e inminente riesgo para su vida y su salud por su exposición al Covid-19, y ello, fundamentalmente, por la falta de medios de protección individuales adecuados, aun cuando podrían haber interrumpido y abandonado su actividad, pero gracias a su vocación de servicio a los demás, no sólo no han paralizado su trabajo, a pesar de las condiciones de protección precarias, sino que lo han desarrollado heroicamente, e incluso han cumplido con las obligaciones impuestas en el art. 29. 2 de la LPRL”

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala Social del TSJ de Aragón en el plazo de 5 días hábiles.
Acceso al texto íntegro de la Sentencia 20_06_04-ST-DERECHOS-FUNDAMENTALES-FASAMET

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El actor, que ha estado representado y asistido por el Abogado Manuel Alcedo Baeza, Letrado fundador de MONTE REY ABOGADOS, prestaba sus servicios en el año 2013 para determinada empresa en Arabia Saudí, siendo contactado por responsable de multinacional ubicada en España, quien le trasladó oferta de  empleo para prestar sus servicios para la misma. 

Tal  circunstancia fue la que determinó que el actor dejara su puesto de trabajo y se desplazara a España. Estando ya en nuestro país se le comunicó que había problemas para suscribir contrato de trabajo y que sería contratado como autónomo, no teniendo otra salida que aceptar, pues la vuelta a Arabia resultaba inviable.

Tras más de cinco años de vinculación, por la empresa se  le remitió carta de resolución  del contrato de prestación de servicios con fecha de efectos 30 de septiembre de 2018.

Se presentó demanda de despido interesando la declaración de la relación como laboral común y que el despido fuera calificado como improcedente.

A pesar de suscribir contrato de prestación de servicios, el Juzgado de lo Social considera que la relación entre las partes es de carácter laboral, que hubo un despido y que el mismo fue improcedente. Condena de la empresa a optar en el plazo de cinco días entre la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización extintiva de acuerdo con el artículo 110.1 LRJS y con el artículo 56.1 ET ascendiendo a “treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades”. Además de condenar al pago de las dos últimas nóminas que no le habían sido satisfechas, acuerda que -en su momento- se deduzca testimonio del fallo sobre el particular a la Inspección de Trabajo y a la AEAT para que tomen conocimiento de tal declaración y puedan, en su caso, iniciar las actuaciones de regularización de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Si desea mayor información, puede contactar con el Letrado que asumió la Dirección en malcedo@montereyabogados.com. También puede acceder a la Sentencia en el siguiente enlace
2020_03_19_SENTENCIA
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En el BOE del pasado día 8 de abril se publica Resolución de 30 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. El perjudicado en un accidente de circulación goza de libertad para designar al Letrado que considere oportuno con cargo a su propia Compañía Aseguradora. Para más información, puede contactar con MONTE REY ABOGADOS en el 954537586. Por el estado de alerta, no le atenderemos presencialmente. Tras la locución, diga su nombre y su teléfono y nos pondremos en contacto con usted.
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APUNTES SOBRE EL SUBSIDIO PARA EMPLEADAS DEL HOGAR AFECTADAS POR EL CESE O REDUCCIÓN DE ACTIVIDAD POR ROSA OLALLA ACOSTA, ABOGADA FUNDADORA DE MONTE REY ABOGADOS

 

El pasado 2 de abril entró en vigor el  Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes  complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, entre las que se encuentra un subsidio extraordinario para empleadas de hogar.

 

Sin embargo esta prestación AÚN NO puede solicitarse. De acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera del RD-L, el SEPE dispone  de 1 mes desde su publicación (1 de abril) para establecer el procedimiento para la tramitación de solicitudes y los plazos para su presentación. Según información del propio organismo, será entonces y NO ANTES, cuando pueda solicitarse.

 

BENEFICIARIOS:

Empleados/as de Hogar dados de alta antes de la entrada en vigor del estado de alarma (15 de marzo de 2020) que:

  • Dejen de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente, para reducir el riesgo de transmisión del Covid-19.
  • Sean despedidos  o desistidos sus contratos durante la crisis sanitaria.

 

¿CÓMO SE ACREDITA  LA PERDIDA DE ACTIVIDAD? Por cualquiera de los siguientes medios:

  • Declaración responsable firmada por la persona empleadora.
  • Carta de despido o comunicación de desestimiento
  • Baja en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar del RGSS.

 

CUANTÍA DEL SUBSIDIO:

  • Un empleador :70% de su base reguladora del mes anterior a la baja en el caso de que la pérdida de actividad sea total o parte proporcional correspondiente en caso de que la jornada sea reducida. Límite máximo del subsidio:  SMI sin contar pagas extraordinarias (950 euros).
  • Varios empleadores.: 70% de base reguladora del mes anterior a la baja de cada uno de los contratos desistidos o extinguidos, y parte proporcional correspondiente en caso de aquellos contratos que se vean reducidos. Límite máximo del subsidio:  SMI sin contar pagas extraordinarias (950 euros).

 

Tabla orientativa de cálculo mensual del subsidio:

 

Tramo

Retribución mensual

euros/mes

Base Reguladora cotización

euros/mes

70%

Base Reguladora

Euros/mes*

1.º

Hasta 240,00

206,00

144,20

2.º

Desde 240,01 hasta 375,00

340,00

238,00

3.º

Desde 375,01 hasta 510,00

474,00

331,80

4.º

Desde 510,01 hasta 645,00

608,00

425,60

5.º

Desde 645,01 hasta 780,00

743,00

520,10

6.º

Desde 780,01 hasta 914,00

877,00

613,90

7.º

Desde 914,01 hasta 1.050,00

1.050,00

736,00

8.º

Desde 1.050,01 hasta 1.144,00

1.097,00

767,90

9.º

Desde 1.144,01 hasta 1.294,00

1.232,00

950,00

Límite máximo

10.º

Desde 1.294,01

Retribución mensual

950,00

Límite máximo

 

  • La Base Reguladora diaria de la prestación estará constituida por la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al hecho causante, dividida entre 30

 

DURACIÓN DEL SUBSIDIO:

Desde la fecha del nacimiento del derecho (fecha de la Baja en la TGSS o fecha indicada en la Carta de desistimiento o despido), hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma  yse podrá prorrogar por el Gobierno mediante Real Decreto-Ley.

 

COMPATIBILIDAD/INCOMPATIBILIDAD  DEL SUBSIDIO:

Compatibilidad:  Ingresos por cuenta propia o ajena, que ya viniera percibiendo y que sumados al subsidio no superen el SMI (950 euros). 

Incompatibilidad: Con el subsidio por incapacidad temporal o con el cobro del Permiso Retribuido Recuperable regulado en el RD-L 10/2020.

Para cualquier ampliación puede contactar con la Letrada Rosa Olalla en rolalla@montereyabogados.com

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