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9 abril, 2020 | Monte Rey Abogados

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APUNTES SOBRE EL SUBSIDIO PARA EMPLEADAS DEL HOGAR AFECTADAS POR EL CESE O REDUCCIÓN DE ACTIVIDAD POR ROSA OLALLA ACOSTA, ABOGADA FUNDADORA DE MONTE REY ABOGADOS

 

El pasado 2 de abril entró en vigor el  Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes  complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, entre las que se encuentra un subsidio extraordinario para empleadas de hogar.

 

Sin embargo esta prestación AÚN NO puede solicitarse. De acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera del RD-L, el SEPE dispone  de 1 mes desde su publicación (1 de abril) para establecer el procedimiento para la tramitación de solicitudes y los plazos para su presentación. Según información del propio organismo, será entonces y NO ANTES, cuando pueda solicitarse.

 

BENEFICIARIOS:

Empleados/as de Hogar dados de alta antes de la entrada en vigor del estado de alarma (15 de marzo de 2020) que:

  • Dejen de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente, para reducir el riesgo de transmisión del Covid-19.
  • Sean despedidos  o desistidos sus contratos durante la crisis sanitaria.

 

¿CÓMO SE ACREDITA  LA PERDIDA DE ACTIVIDAD? Por cualquiera de los siguientes medios:

  • Declaración responsable firmada por la persona empleadora.
  • Carta de despido o comunicación de desestimiento
  • Baja en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar del RGSS.

 

CUANTÍA DEL SUBSIDIO:

  • Un empleador :70% de su base reguladora del mes anterior a la baja en el caso de que la pérdida de actividad sea total o parte proporcional correspondiente en caso de que la jornada sea reducida. Límite máximo del subsidio:  SMI sin contar pagas extraordinarias (950 euros).
  • Varios empleadores.: 70% de base reguladora del mes anterior a la baja de cada uno de los contratos desistidos o extinguidos, y parte proporcional correspondiente en caso de aquellos contratos que se vean reducidos. Límite máximo del subsidio:  SMI sin contar pagas extraordinarias (950 euros).

 

Tabla orientativa de cálculo mensual del subsidio:

 

Tramo

Retribución mensual

euros/mes

Base Reguladora cotización

euros/mes

70%

Base Reguladora

Euros/mes*

1.º

Hasta 240,00

206,00

144,20

2.º

Desde 240,01 hasta 375,00

340,00

238,00

3.º

Desde 375,01 hasta 510,00

474,00

331,80

4.º

Desde 510,01 hasta 645,00

608,00

425,60

5.º

Desde 645,01 hasta 780,00

743,00

520,10

6.º

Desde 780,01 hasta 914,00

877,00

613,90

7.º

Desde 914,01 hasta 1.050,00

1.050,00

736,00

8.º

Desde 1.050,01 hasta 1.144,00

1.097,00

767,90

9.º

Desde 1.144,01 hasta 1.294,00

1.232,00

950,00

Límite máximo

10.º

Desde 1.294,01

Retribución mensual

950,00

Límite máximo

 

  • La Base Reguladora diaria de la prestación estará constituida por la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al hecho causante, dividida entre 30

 

DURACIÓN DEL SUBSIDIO:

Desde la fecha del nacimiento del derecho (fecha de la Baja en la TGSS o fecha indicada en la Carta de desistimiento o despido), hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma  yse podrá prorrogar por el Gobierno mediante Real Decreto-Ley.

 

COMPATIBILIDAD/INCOMPATIBILIDAD  DEL SUBSIDIO:

Compatibilidad:  Ingresos por cuenta propia o ajena, que ya viniera percibiendo y que sumados al subsidio no superen el SMI (950 euros). 

Incompatibilidad: Con el subsidio por incapacidad temporal o con el cobro del Permiso Retribuido Recuperable regulado en el RD-L 10/2020.

Para cualquier ampliación puede contactar con la Letrada Rosa Olalla en rolalla@montereyabogados.com

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