APUNTES SOBRE EL SUBSIDIO PARA EMPLEADAS DEL HOGAR AFECTADAS POR EL CESE O REDUCCIÓN DE ACTIVIDAD POR ROSA OLALLA ACOSTA, ABOGADA FUNDADORA DE MONTE REY ABOGADOS
El pasado 2 de abril entró en vigor el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, entre las que se encuentra un subsidio extraordinario para empleadas de hogar.
Sin embargo esta prestación AÚN NO puede solicitarse. De acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera del RD-L, el SEPE dispone de 1 mes desde su publicación (1 de abril) para establecer el procedimiento para la tramitación de solicitudes y los plazos para su presentación. Según información del propio organismo, será entonces y NO ANTES, cuando pueda solicitarse.
BENEFICIARIOS:
Empleados/as de Hogar dados de alta antes de la entrada en vigor del estado de alarma (15 de marzo de 2020) que:
- Dejen de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente, para reducir el riesgo de transmisión del Covid-19.
- Sean despedidos o desistidos sus contratos durante la crisis sanitaria.
¿CÓMO SE ACREDITA LA PERDIDA DE ACTIVIDAD? Por cualquiera de los siguientes medios:
- Declaración responsable firmada por la persona empleadora.
- Carta de despido o comunicación de desestimiento
- Baja en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar del RGSS.
CUANTÍA DEL SUBSIDIO:
- Un empleador :70% de su base reguladora del mes anterior a la baja en el caso de que la pérdida de actividad sea total o parte proporcional correspondiente en caso de que la jornada sea reducida. Límite máximo del subsidio: SMI sin contar pagas extraordinarias (950 euros).
- Varios empleadores.: 70% de base reguladora del mes anterior a la baja de cada uno de los contratos desistidos o extinguidos, y parte proporcional correspondiente en caso de aquellos contratos que se vean reducidos. Límite máximo del subsidio: SMI sin contar pagas extraordinarias (950 euros).
Tabla orientativa de cálculo mensual del subsidio:
Tramo | Retribución mensual euros/mes | Base Reguladora cotización euros/mes | 70% Base Reguladora Euros/mes* |
1.º | Hasta 240,00 | 206,00 | 144,20 |
2.º | Desde 240,01 hasta 375,00 | 340,00 | 238,00 |
3.º | Desde 375,01 hasta 510,00 | 474,00 | 331,80 |
4.º | Desde 510,01 hasta 645,00 | 608,00 | 425,60 |
5.º | Desde 645,01 hasta 780,00 | 743,00 | 520,10 |
6.º | Desde 780,01 hasta 914,00 | 877,00 | 613,90 |
7.º | Desde 914,01 hasta 1.050,00 | 1.050,00 | 736,00 |
8.º | Desde 1.050,01 hasta 1.144,00 | 1.097,00 | 767,90 |
9.º | Desde 1.144,01 hasta 1.294,00 | 1.232,00 | 950,00 Límite máximo |
10.º | Desde 1.294,01 | Retribución mensual | 950,00 Límite máximo |
- La Base Reguladora diaria de la prestación estará constituida por la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al hecho causante, dividida entre 30
DURACIÓN DEL SUBSIDIO:
Desde la fecha del nacimiento del derecho (fecha de la Baja en la TGSS o fecha indicada en la Carta de desistimiento o despido), hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma yse podrá prorrogar por el Gobierno mediante Real Decreto-Ley.
COMPATIBILIDAD/INCOMPATIBILIDAD DEL SUBSIDIO:
Compatibilidad: Ingresos por cuenta propia o ajena, que ya viniera percibiendo y que sumados al subsidio no superen el SMI (950 euros).
Incompatibilidad: Con el subsidio por incapacidad temporal o con el cobro del Permiso Retribuido Recuperable regulado en el RD-L 10/2020.
Para cualquier ampliación puede contactar con la Letrada Rosa Olalla en rolalla@montereyabogados.com